INSTANCIA GENERAL
El trámite de Instancia General permite a la ciudadanía presentar cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación dirigida a la entidad, cuando no exista un procedimiento electrónico específico habilitado en la sede electrónica.
Este canal sirve para iniciar trámites administrativos, aportar documentación adicional a expedientes ya en curso, formular consultas, quejas o sugerencias, así como cualquier otra comunicación con carácter oficial dirigida a la entidad.
Las solicitudes presentadas mediante este trámite serán registradas electrónicamente y se asignará un número de registro de entrada. Posteriormente, serán remitidas al órgano o servicio competente para su tramitación.
El uso de este trámite requiere disponer de un certificado digital válido o sistema de identificación electrónica admitido por la sede electrónica.
Se informa a todos los interesados que la presentación se encuentra abierta de manera permanente. No existen plazos específicos para su recepción, por lo que los interesados pueden realizar la presentación en cualquier momento, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos.
Documentación que debe aportar la persona interesada
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Escrito o solicitud en el que se expongan claramente los hechos, razones y petición que se formula.
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Copia de cualquier documento que se considere necesario para fundamentar la petición o comunicación.
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En su caso, acreditación de la representación, si el trámite se realiza en nombre de otra persona física o jurídica.
Formato de presentación: Los documentos deberán presentarse en formato electrónico y firmados digitalmente, conforme a los requisitos técnicos de la sede electrónica.
Este procedimiento se regula por la normativa general aplicable a los registros y al procedimiento administrativo común:
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Reglamento (UE) n.º 910/2014 (Reglamento eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.
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Normativa específica de protección de datos personales: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las solicitudes presentadas mediante el trámite de Instancia General serán registradas electrónicamente y se dará acuse de recibo a la persona interesada.
Las resoluciones y notificaciones derivadas de este trámite se publicarán exclusivamente en la sede electrónica o se notificarán mediante comparecencia electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
El estado de tramitación podrá consultarse en el apartado de «Estado de los trámites» dentro del área personal de la sede electrónica.
En esta sección encontrarás respuestas a las dudas más comunes sobre el uso de nuestra Sede Electrónica. Te recomendamos revisarlas antes de realizar cualquier trámite.
El Registro Electrónico es una plataforma que permite presentar escritos, solicitudes y documentación dirigida a nuestra entidad de forma telemática, sin necesidad de desplazarte físicamente.
Sí, el Registro Electrónico está disponible 24 horas al día, los 365 días del año. Sin embargo, las presentaciones realizadas fuera del horario hábil se considerarán registradas el siguiente día hábil.